martes, 11 de febrero de 2014

Algunas causas de responsabilidad médica

  • Defectuoso examen del paciente.
  • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
  • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
  • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
  • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.



Incriminación:

Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia".
Todo persona, en un futuro todo paciente debe conocer el significado de los términos que se indican a continuación, según lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:
Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.
Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.
Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Médico es una persona que está autorizada legalmente para ejercer la medicina por haber completado los estudios universitarios superiores pertinentes.

Un médico interno residente (MIR) es un médico que, tras haber completado los estudios de medicina, se encuentra en un período de formación práctica en una determinada especialidad médica.
Un diplomado en enfermería (enfermera o enfermero) o asistente técnico sanitario (ATS) es un profesional sanitario que ha cursado estudios universitarios de diplomatura y que está autorizado legalmente para ejercer labores de asistencia médica.
Un técnico (de laboratorio, de radiología etc.) es un profesional especializado en distintas ramas de colaboración con los profesionales sanitarios. Son quienes llevan a cabo la toma de pruebas y su realización para facilitar los diagnósticos.
Un auxiliar de enfermería es una persona que ha cursado estudios de formación profesional y que proporciona al paciente cuidados básicos necesarios para su bienestar y salud.
Un celador es un profesional que colabora con el personal sanitario en labores manuales o complementarias. Lleva documentación o historias clínicas a las consultas, traslada a los enfermos en sillas o camillas, controla el acceso de visitas o informa a pacientes y usuarios.


CONDICIONES DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO POR ESCRITO:
1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» mediante el «Consentimiento Informado». El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 ya recogía el derecho de todo ciudadano a que se le diese en términos comprensibles a él, y en su caso, a sus familiares y allegados, información completa, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Como bien dice GALÁN CORTES «el consentimiento debe ser concedido por el propio paciente que es quien ostenta el derecho, y debe prestarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto, debiendo subsistir a lo largo de todo el tratamiento. El consentimiento del paciente es temporal, revocable en todo momento sin sujeción a formalidad alguna». La forma, como recoge la Ley, debe ser fundamentalmente escrita, no sólo en amparo del paciente sino incluso para salvaguardar al médico frente a posibles reclamaciones.


 

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