domingo, 27 de julio de 2014

Las dolencias de pulmón y corazón colapsan las Urgencias del Negrín

El Sindicato de Médicos denuncia que el cierre de camas y la escasez de personal provocan la saturación del servicio

27.07.2014 | 02:10

 La mayoría de los pacientes que ha acudido estas últimas semanas a Urgencias del Hospital Doctor Negrín sufría algún problema respiratorio, digestivo o cardiológico. Unas patologías que han experimentado un notable ascenso en julio, mes en el que se ha colapsado el servicio debido al cierre de plantas, según denuncian los sindicatos. La apertura de una planta del centro hospitalario el martes pasado ha aliviado en parte la saturación de esta unidad en la que los pacientes han llegado a esperar hasta cuatro días en los pasillos para ser ingresados. 

 El colapso que ha sufrido este servicio durante el mes de julio se debe principalmente a la decisión de la gerencia de cerrar plantas durante los meses de verano, justificada en una bajada asistencial en esta época. Al haber menos camas en las especialidades correspondientes, los pacientes deben aguardar más tiempo para ser hospitalizados.

Carmen Nuez, presidenta del Sindicato de Médicos de Las Palmas, asegura que la plantilla del Negrín está "tan ajustada" que cualquier imprevisto provoca un abarrotamiento. "El personal tiene derecho a descansar en verano, sobre todo ahora que viven en un estrés continúo por la falta de recursos, pero debe existir una mayor previsión. No se pueden cerrar plantas porque sí", añade.

Nuez explica que con un escaso personal y con plantas cerradas es imposible atender correctamente a la población. "Si la realidad se modifica lo más mínimo, se colapsa el servicio", señala la presidenta del Sindicato de Médicos, que recuerda que un paciente no debe esperar más de 12 horas en Urgencias desde que el especialista decide que debe ser hospitalizado.

El caso de los procesos respiratorios, como la reagudización de las patologías crónicas, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) o asma, son frecuentes en esta época del año debido a los cambios de temperatura, la humedad y la calima. En cambio, los procesos digestivos, como, por ejemplo, úlceras o dolores abdominales, y los procesos cardiológicos, especialmente en gente joven, no atienden a ningún patrón.

A estos pacientes hay que sumarles todos los que llegan a Urgencias por otros problemas, cuya lista es larga: fracturas, ataques de ansiedad, hernias, apendicitis... Dependiendo de la gravedad y no del orden de llegada, los usuarios van siendo trasladados a los boxes y a las diferentes unidades, pero cuando estos espacios se llenan, no hay más remedio que instalarlos a un lado y al otro de los pasillos del servicio.

Hasta 20 pasillos se han visto desbordados de camillas a comienzos de esta última semana, lo que motivó el pasado martes la apertura de una planta que permanece cerrada durante todo el año y que se habilita en estas situaciones de abarrotamiento. Aunque normalmente se abre en invierno, debido a las patologías típicas de la estación, como la gripe.

Las plantas que se han inhabilitado durante julio, agosto y septiembre en el centro público son las correspondientes a Neurología y Cirugía Vascular, así como todas las camas de la Unidad Hospitalaria de Desintoxicación.

Según el Sindicato de Enfermería Satse, el Hospital Dr. Negrín dispone de un centenar de camas menos en el período estival. Un cálculo que hace el propio sindicato al negarse la Consejería de Sanidad, que dirige Brígida Mendoza, a aportar datos oficiales.

Leer  más, fuentes:  http://www.laprovincia.es/sociedad/2014/07/27/dolencias-pulmon-corazon-colapsan-urgencias/623099.html?utm_content=buffer737b8&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer

jueves, 10 de julio de 2014

TSJM condena al Sermas a pagar 78.762 euros por daños neurológicos a un niño


Madrid, 10 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a pagar 78.762 euros a dos padres por una deficiente asistencia sanitaria a su hijo, que sufrió secuelas neurológicas y al que se le negó una valoración sobre la posibilidad de ser operado contra una epilepsia.
La sección décima de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima un recurso de los progenitores contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en septiembre de 2010 por 515.314,33 euros.

Los padres denunciaban que diferentes hospitales del sistema público no indicaron la necesidad de operar al niño debido a la enfermedad que padecía, diagnosticada a los 14 meses del nacimiento y que afectaba a su corteza cerebral y le causaba trastornos psicomotores, en un principio, y crisis epilépticas más tarde.
Finalmente, tras años de tratamiento con antiepilécticos, los padres llevaron al menor a una clínica privada y asumieron el coste de la operación.

A raíz de la operación, el menor mejoró de sus problemas de salud, que sin embargo le dejaron secuelas, según ha indicado a Efe la asociación Defensor del Paciente, que defendió a la familia en este caso.
Los padres reclamaban una indemnización desde la fecha en la que el menor contaba con cuatro años de edad, argumentando que todo ese tiempo estuvo sin diagnosticar de epilepsia; y, una vez diagnosticado, por el tiempo que permaneció en tratamiento farmacológico resistente hasta que fue intervenido.

Según la sentencia, en este caso ha existido una "pérdida de oportunidad", por lo que fija un pago de 78.762 euros, correspondiente por los gastos de tratamiento y hospitalización que solicitaban los padres -68.762- más 10.000 de indemnización.

miércoles, 2 de julio de 2014

Sanidad deberá pagar 12.000 euros a un paciente por no tener permiso escrito para operarle

Efe-Valencia-26 junio 2014

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 12.000 euros porque no recabó el permiso por escrito para una intervención quirúrgica de una paciente que sufre secuelas crónicas desde la operación.

La sentencia, facilitada por la asociación Defensor del Paciente, considera que no hubo mala praxis por parte de los médicos, aunque concluye que "la información que se facilitó a la paciente no fue todo lo completa que sería exigible para permitir a la recurrente conocer el real alcance de los riesgos que asumía".
Según el contenido de la misma, "aún siendo válido el consentimiento oral, su falta de constancia escrita desplaza sobre la Administración la carga de la prueba, y en el presente caso tal prueba no se ha llevado a cabo".

Sanidad deberá abonar 12.000 euros a la citada paciente, que fue intervenida de una hernia discal en el Hospital Casa de la Salud de Valencia (derivada desde el Hospital General), y a la que, en el transcurso de la operación, se le desecaron raíces nerviosas que le han provocado secuelas crónicas e irreversibles y trastornos psíquicos.

Tras la operación, la mujer sufre falta de sensibilidad en genitales y zona anal, dolor opresivo continuo en la zona lumbar hasta los dedos de los pies y pérdida de fuerza en la pierna izquierda.

Más información, fuentes:  http://www.lasprovincias.es/comunitat/201406/26/sanidad-debera-pagar-euros-20140626121331.html

El TSJM condena al SERMAS con 750.000 euros por romperle la médula a un bebe durante el parto

Actualizado: 24/06/2014


La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 750.000 euros tras las lesiones provocadas a un bebé al que rompieron la médula durante el parto en el que usaron fórceps. 

En concreto, en la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, el TSJM estima en parte el recurso contencioso administrativo presentado por los padres del bebé contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a priori. De los 750.000 euros, 600.000 son para el niño y 75.000 a cada uno e los padres

La paciente, de 31 años, el 21 de abril de 2010, estando a término de su gestación, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid, Hospital Materno-Infantil, por una posible rotura espontánea de bolsa amniótica e inicio de contracciones. 

Horas después se inició el parto que precisó la aplicación de fórceps rotador. El bebé nació el 22 de abril 2010, arreactivo, hipotónico, cianótico, sin frecuencia cardiaca ni esfuerzo respiratorio, APGAR 3/6, por lo que precisó reanimación tipo IV que obligó a su intubación y ventilación mecánica, ordenándose su traslado urgente a UCI de Neonatología. 

A su ingreso en UCIN se encontraba hipotónico, sin movimiento espontáneo de ninguna de las cuatro extremidades, con postura de libro abierto, hiperreflexia, sin respiración espontánea y con un importante cefalohematoma parieto-temporal derecho. 

El niño sufría una tetraparesia de predominio en miembros derechos en relación con patología a nivel cervical C2-C3, que ha dado lugar al reconocimiento de un grado de minusvalía del 68 por ciento. El menor sufre un pronóstico desfavorable a nivel motor, digestivo, respiratorio y renal, por lo que precisará la ayuda de tercera persona para todas las actividades de la vida diaria.

Condenan al Sergas a indemnizar a una joven por las secuelas tras infiltrarle corticoides en la muñeca

La Audiencia de A Coruña expone que no se informó a la paciente de los efectos secundarios del tratamiento

23.06.2014 


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al Servizo Galego Galego de Saúde a indemnizar a una joven por las secuelas ocasionadas por una infiltración de corticoides en la muñeca.

Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, así lo recoge una sentencia de junio de 2014 por la que ha sido condenada la aseguradora del Sergas al pago de "todos" los daños y perjuicios causados a una joven de A Coruña tras una infiltración de corticoides en la muñeca. La cantidad indemnizatoria se decidirá en un pleito posterior.
La paciente, de 26 años de edad, y vecina de A Coruña, presentaba dolor e hinchazón en la mano derecha, según recuerda la Asociación El Defensor del Paciente.

El 20 de junio de 2010 fue vista en el Servicio de Traumatología del Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña, dependiente del Sergas, donde se le realizó una infiltración de corticoides con anestesia local, "notando considerable mejoría", señala la asociación.

Con el paso del tiempo volvieron a presentarse los dolores, siendo remitida al Servicio de Reumatología del mismo Centro de Especialidades. Fue atendida el 9 de mayo de 2011 por un médico especialista estatutario del Sergas, quien le realizó una segunda infiltración.
La joven presentó hiperpigmentación cutánea, con lipoatrofia, e hipersensibilidad al tacto, secundaria a la utilización de corticoides. Además, la Asociación indica que el médico "no informó a la paciente de los posibles efectos secundarios o reacciones adversas".

Tras acudir a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Galicia, se interpuso la demanda de reclamación de daños que fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia Numero 1 de A Coruña, sentencia que ahora ha sido confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.


La Sala señala que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la "lex artis" y como tal "forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad".

Añade la Sala, según indica la Asociación, que el propio Tribunal Constitucional señala que el consentimiento informado es "un procedimiento o mecanismo de garantía para la efectividad del principio de la autonomía de la voluntad del paciente y, por tanto, de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales que pueden resultar concernidos por las actuaciones médicas, y, señaladamente, una consecuencia implícita y obligada de la garantía del derecho a la integridad física y moral, alcanzando así una relevancia constitucional que determina que su omisión o defectuosa realización puedan suponer una lesión del propio derecho fundamental".
Más información, fuentes:  http://www.farodevigo.es/galicia/2014/06/23/condenan-sergas-indemnizar-joven-secuelas/1046553.html

Dos médicos indemnizan a unos padres con 150.000 euros tras la muerte de una menor

La doctora que atendió a la joven en Gandia carecía de un título homologado y obvió un electrocardiograma con un resultado «anormal» 

 

Carmen, de 16 años, empezó a encontrarse mal el 17 de agosto de 2008. Estaba veraneando con su familia en Almiserà. Pasó el día de domingo con molestias. Como no mejoraba, a la una de la madrugada sus padres la llevaron al Centro Médico La Safor de Gandia. Se preocuparon porque empezó a dolerle el brazo izquierdo y le costaba respirar. 

Una vez allí, la doctora que estaba realizando el servicio de guardia, Edwige Ginelle Nagham, le tomó la tensión arterial, la auscultó y le dio oxígeno. La menor se sometió a un electrocardiograma y a una radiografía. La facultativa le inyectó Primperan para atajar los vómitos y Zantac para el estómago. Una vez finalizadas las pruebas, aseguró que «todo iba bien» y que era un simple problema estomacal. 

Pero nada más lejos de la realidad. Nagham no acertó con el diagnóstico. No supo interpretar el electrocardiograma, cuyo resultado fue anormal, y en vez de desviarla a otro hospital, la mandó para casa. Carmen, que siempre había gozado de buena salud, falleció a las 7.37 horas del 18 de agosto de 2008 a causa de una parada cardiorrespiratoria. 

 Los familiares se percataron de que la doctora, natural de Camerún, tenía su titulación de Medicina expedida por la República de Costa de Marfil sin homologar en España por el Ministerio de Educación. Tampoco estaba colegiada en el Colegio de Médicos de Valencia ni en ninguno otro del país, por lo que no estaba legalmente capacitada para ejercer esta profesión en España.

Condenan al Principado por no atender debidamente a un hombre que falleció en Urgencias de un infarto

17 de junio de 2014


Una sentencia del TSJA ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) dependiente de la consejería de Sanidad al pago de 90.000 euros en concepto de inmdenización a la mujer y a los hijos de un hombre que murió en 2010 con 41 años en el HUCA, al que había acudido.

El tribunal considera que "no se agotó la obligación de medios en los tiempos precisos, vulnerándose la lex artis", y dice que se produjo "una pérdida de oportunidad indemnizable" en el tratamiento del hombre. La sentencia, de la que ha informado el Defensor del Paciente, rebaja sustancialmente la cantidad que pedía la familia, que ascendía a 400.000 euros. El motivo es que existé "probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente".

Fue el día 4 de octubre de 2010, cuando J. M. E. contaba con 41 años, acudió en un taxi, acompañado de su esposa al servicio de Urgencias del HUCA aquejado de fuerte dolor de espalda, mareos y sudoración. Eran las 15.14 horas.

Durante su estancia en Urgencias sufrió sobre las 15.50 horas una pérdida brusca de conciencia con parada cardiorespiratoria, confirmándose su defunción a las 16.35 horas. "No era, en el caso, un mero dolor de espalda, sino una sintomatología más amplia, sudoración, mareos y ganas de vomitar, que exigía agotar la obligación de medios de los que disponían los facultativos, por lo que se ha producido un retraso en el diagnóstico y tratamiento del paciente que le privó de posibilidades de no llegar al resultado fatal", explica la sentencia.

Fuentes: http://www.asturias24.es/secciones/vivir/noticias/condenan-al-principado-por-no-atender-debidamente-a-un-hombre-que-fallecio-en-urgencias-de-un-infarto/1402996170

El SAS indemniza a los hijos de una mujer de 62 años que murió «por falta de medios»

A 17 junio 2014- Granada

La víctima, cardiópata, diabética y con bronquitis, se encontraba en Órgiva y avisó al 061 porque se asfixiaba, aunque el médico acudió a su casa sin oxigenoterapia.

 Cristobalina Bernal y su hermano Antonio solicitaron una indemnización al SAS -que no quieren hacer pública-, porque tenían la seguridad de que la muerte de su madre, de 62 años y que se encontraba en Órgiva, se pudo haber evitado si la víctima hubiera sido atendida correctamente por el médico. Hace pocas semanas, ambos supieron que el SAS les daba -en parte- la razón y que la Administración accedía a indemnizarles el 70% de lo que habían pedido, a través de una reclamación por la vía administrativa, en virtud a una «falta de medios empleados» en el proceso sanitario que culminó con el fallecimiento de su progenitora, el 9 de noviembre de 2010. Meses más tarde, el 28 de abril de 2011, los afectados pusieron esa reclamación ahora resuelta.

«Mi madre falleció en casa como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria. Cuando llamamos al 061 la primera vez ya les dijimos que era diabética, cardiópata, que se asfixiaba porque tenía una bronquitis... y que le estaba faltando la respiración, por eso no podíamos sacarla de casa. Pero se presentó un médico de otro pueblo en el coche del celador, sin botella de oxigeno ni nada, la auscultó y nos dijo que fuéramos nosotros al centro de salud, que ella podía ir por su propio pie. A los diez minutos de irse el doctor, mi madre se empezó a sentir peor y murió, justo antes de eso habíamos llamado de nuevo al 061... Entonces sí vino la ambulancia al completo y bien dotada, pero era tarde. Además fue el mismo doctor en las dos ocasiones el que acudió a casa», narra la descendiente.

Según el informe del Consejo Consultivo y la propia resolución del SAS, la muerte fue motivada por una insuficiencia cardiaca congestiva. Y ese hecho se atribuye a la Administración por considerar que no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios precisos, ya que en la asistencia de urgencia domiciliaria que recibió la paciente el médico que la atendió no llevaba el material preciso para tratar el cuadro clínico que presentaba y del que ya tenía conocimiento por haber sido advertido. «Nosotros llamamos al 061 las dos veces y ellos daban aviso al médico, quien desde el primer momento supo que la paciente era una emergencia tipo 1», sostiene Cristobalina.

Se le quitaron posibilidades 

Precisamente, ese hecho es destacado en el informe emitido por el Servicio de Aseguramiento y Riesgos, en el cual se dice textualmente: «No se entiende que se acuda a atender a una paciente de estas características (su hija había llamado comunicando que se asfixiaba y el 061 había comunicado al facultativo que iba a atender la urgencia sus antecedentes médicos (cardiópata, diabética y con enfermedad obstructiva pulmonar) sin, al menos, oxígeno para tratar una muy probable hipoxemia (como así era), para así, y a la vista de que su traslado iba a demorarse por no estar disponible ambulancia en ese momento, tratar de corregir la hipoxemia de la paciente mediante oxigenoterapia y estabilizarla en lo posible hasta que pudiera ser trasladada en ambulancia para un estudio más pormenorizado y un tratamiento más específico».

Más información, fuentes:  http://www.ideal.es/granada/201406/17/indemniza-hijos-mujer-anos-20140617000100.html

Condena de 100.000 € al Sermas por una muerte evitable con una radiografía

16/06/2014 -

MADRID La víctima fue asistida por el Defensor del Paciente 


El 3 de diciembre de 2007, X, de 76 años de edad, fue intervenido en el Hospital Universitario Santa Cristina, en Madrid, de una dolencia llamada dedo en garra, que le afectaba al segundo dedo de su pie derecho, el cual se quedaba así, deformado hacia abajo.

Antes de la cirugía, a X se le realizaron varias pruebas para el preoperatorio y con objeto de afinar lo más posible el diagnóstico, una de las cuales fue una radiografía de la zona del tórax.
Ahora se puede decir: nadie miró aquella radiografía. Si se le hubiera prestado atención, se habría observado una infección respiratoria que quedó sin tratamiento, y que le provocó la muerte al paciente a gran velocidad. Sólo cinco días después de la intervención, el 8 de diciembre de 2007, X moría a causa de una neumonía grave comunitaria que derivó en un shock séptico.

La sala décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado ahora al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar un total de 100.000 euros a la familia de X al estimar integramente sus argumentos: es decir, que si los médicos hubieran tratado lo que aquella radiografía revelaba, el paciente X podría haber superado el trance.

Con la particularidad, además, de que durante todo el pleito el Sermas nunca llegó a aportar la famosa radiografía, asegura el abogado que asistió a la familia de la víctima en el trance judicial, Carlos Sardinero. Las víctimas fueron asesoradas también por la Asociación del Defensor del Paciente de Carmen Flores.

«Efectivamente, al estar incompleta la historia médica del paciente, es imposible que pueda aceptarse la tesis de la Administración pues no puede olvidarse que la técnica médica es de medios y no de resultados, medios que, en este caso, dada la ausencia tanto de la placa mencionada como de la exploración del paciente en esa misma fecha, debe llevarnos a concluir que no se valoraron adecuadamente las alteraciones presentes en la radiografía de tórax con carácter previo a la realización de la intervención programada, desconociendo, en todo caso, si debiera haberse proporcionado al enfermo algún tratamiento médico ajustado a las exigencias de la lex artis», llega a afirmar la sentencia sobre esa singular ausencia de la radiografía durante el proceso.

 «Y como la obligación de aportar la historia clínica es carga de quien la tiene en su poder, su ausencia no puede perjudicar la pretensión de la parte recurrente, quien con ese actuar administrativo se ve imposibilitado para demostrar la veracidad de sus afirmaciones consistentes en que se produjo una desatención médica pese a la neumonía que revelaba la radiografía de constante referencia», finaliza el documento, al que ha tenido acceso este diario.

Fuentes:  http://www.elmundo.es/madrid/2014/06/16/539f3a40ca474178528b4594.html

Condenan a una aseguradora por la atención a un paciente que falleció

Andalucía Información / Agencias
16/06/2014


Un juzgado de Sevilla ha condenado a la compañía de seguros Adeslas a pagar una indemnización de 200.000 euros a la familia de un parapléjico de 64 años que murió por un diagnóstico tardío de una gangrena de Fournier.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera que en el hospital privado que lo atendieron "no se pusieron a disposición del paciente los medios adecuados en atención a las circunstancias concurrentes", y añade que los médicos tuvieron una actuación "incorrecta".

La indemnización al paciente, afiliado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, era de 124.028 euros de principal, aunque con los intereses y costas asciende a 200.000, según la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso.

En el fallo judicial también reprocha una mala praxis de los médicos, que realizaron "un diagnóstico tardío cuando ya el tratamiento era infructuoso, lo que evidencia la relación causa efecto entre el retraso del diagnóstico y el fallecimiento del paciente", que ocurrió el 25 de octubre de 2007.

La sentencia, que es recurrible ante la Audiencia de Sevilla, considera que la compañía aseguradora debe pagar la indemnización por los daños y perjuicios causados debido a que asume la responsabilidad "por la deficiente prestación de un servicio al que está obligada la entidad".
Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2007, cuando el hombre acudió con fiebre a un hospital de Sevilla y con un testículo inflamado, y pese a que en los días sucesivos tenía un edema testicular y la analítica evidenciaba signos de infección, el joven internista que lo atendió creyó que se trataba de una hernia inguino escrotal.

El internista, que lo atendió un mes antes de la infección y pese a la insistencia de la familia, se negó a llamar a un urólogo, y cuando el paciente empeoró, el día 19 de octubre llamó al cirujano, que desde un principio descartó la hernia y determinó que padecía gangrena de Fournier, un proceso infeccioso de rápida progresión.
Sin embargo, hasta el 22 de octubre no le hicieron un desbridamiento quirúrgico obligado, dado que el día 19 se limitaron a drenarlo y le limpiaron con agua oxigenada y Betadine, tratamiento inútil contra una gangrena necrotizante.
En la sentencia, el juez señala que, usando simplemente las "normas de lógica y sentido común", le "llama la atención" que no se le hicieran cultivos ni se llamara al urólogo.

Más información, fuentes:  http://andaluciainformacion.es/sevilla/414247/condenan-a-una-aseguradora-por-la-atencion-a-un-paciente-que-fallecio/

Una aseguradora indemnizará a un paciente vigués que sufrió una infección tras ser operado

La sentencia condena el retraso en el tratamiento tras la intervención sin consentimiento informado

14.06.2014

Un Juzgado de Primera Instancia de Vigo condenó a una aseguradora privada a indemnizar con 30.000 euros más los intereses a un paciente por la demora que sufrió en el tratamiento de una infección en su pierna tras ser sometido a una cirugía de fractura de tibia y peroné, que fue realizada sin consentimiento informado en Santiago. El abogado del Defensor del Paciente encargado del caso, Cipriano Castreje, denunció que todavía se realicen cirugías sin consentimiento informado y traslado de los pacientes a hospitales más lejanos, "cuando tienen el servicio adecuado en su propio lugar de residencia, lo que sin duda genera sobrecostes al paciente y retraso en la atención", señala.

Según informan, A.O.L., un vigués de 50 años, sufrió en febrero de 2009 una caída mientras talaba un árbol en un lugar próximo a Santiago tras la cual fue remitido por su seguro de salud privado al Hospital La Rosaleda de dicha ciudad. Allí, a los pocos días de su ingreso, fue intervenido por una fractura en la tibia y el peroné "sin consentimiento informado", y posteriormente enviado a Vigo para iniciar el seguimiento y las curas de la herida quirúrgica que son realizadas por los servicios médicos del seguro de salud.

A.O.L. había contratado la póliza denominada Poliplus con un seguro privado que garantizaba, entre otras cosas, "la cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda" sin tener el paciente opción de elegir libremente el hospital en el que ser tratado o médicos ajenos al cuadro médico de la póliza. A pesar de que los servicios médicos del seguro pudieron observar "a simple vista" que la zona empeoraba, no se realizó una analítica de urgencias hasta días más tarde.

Las pruebas revelaron una infección nosocomial en la herida, es decir, aquellas que se adquieren intrahospitalariamente, por lo que fue derivado de nuevo a Santiago "demorando el tratamiento" y el desbridamiento, o eliminación del tejido muerto existente, produciéndose así un "retraso negligente", según la sentencia. Tras ser enviado de nuevo a Vigo, en la Clínica Fátima se le retiró la placa de osteosíntesis infectada que se había implantado en la zona de la fractura.

Más información, fuentes:  http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2014/06/14/aseguradora-indemnizara-paciente-vigues-sufrio/1041904.html

El SCS deberá pagar 91.000 euros por la muerte de una recién nacida

El Supremo condenó recientemente a un médico cántabro a indemnizar a una niña a la que le fue extirpado el riñón por una mala atención

   SANTANDER, 12 Jun. (EUROPA PRESS) - 

   El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha sido condenado a indemnizar con casi 91.000 euros a los padres de un niña de tres meses que murió en 2007 a causa de una infección diseminada por la sangre (sepsis) que no se detectó "hasta después de su fallecimiento" pese a llevar quince días ingresada en la Residencia Cantabria.

   La sentencia condenatoria es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander es de 20 de mayo de este año y ha sido dada a conocer este jueves en rueda de prensa por el Defensor del Paciente, cuyo servicio jurídico ha llevado el caso, y los padres. No es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

   En la sentencia, se señala que "debieron hacerse pruebas" para la detección del germen causante de la infección que llevó al fallecimiento de la niña.

    Se mantiene que, "considerando el importante periodo de tiempo que la niña permaneció en el hospital" y no habiendo acreditado el SCS pruebas que demuestren la imposibilidad de detectar o tratar eficazmente la infección, había una "probabilidad alta" de haber evitado la muerte por la causa que se produjo.

   A la niña fallecida, Natalia, que era gemela de otra, a los nueve días de nacer se le detectó un problema en el intestino --una enterocolitis necrotizante-- por el que fue intervenida.
   Con poco más de un mes, y tras la primera operación, tuvo que ser intervenida de nuevo para cerrarle la abertura que se le había tenido que hacer en la primera cirugía.

   Los padres han explicado que era una operación "programada" y "sencilla"  pero, según han relatado, no salió bien y a los pocos días hubo que someterla a otra intervención --la tercera de la niña-- de "urgencia".
   Han asegurado que, a pesar de las intervenciones sucesivas, a lo largo de los quince días que estuvo en la Residencia --ingresó el 3 de julio y falleció el 18 de 2007-- les decían que "no era un problema" y que "todo estaba bien" a pesar de que la niña tuvo fiebre "prácticamente toda la estancia".

   Incluso --han asegurado-- en el hospital les aseguraron que todo "estaba bien" el 17 de julio, víspera del fallecimiento, cuando la niña tenía ya los pulmones "encharcados", respiraba "raro" y no dejó de llorar durante "siete horas". Poco después fue bajada a la Unidad de Cuidados Intensivos y el 18 falleció después de un shock séptico y fallo multiorgánico.

  Los padres han denunciado también que, en su estancia en el hospital, la niña no fue atendida por un pediatra, sino por un cirujano.
   Además, se han quejado de que la pequeña no estuvo monitorizada durante su ingreso, por lo que no se pudo comprobar las variaciones en el estado de la pequeña en esos días, y han afirmado que ellos, sus padres, eran "los ojos de las enfermeras".

  Además, han denunciado que cuando falleció tuvieron "bastantes trabas" para hacerse con el historial de su hija sobre su permanencia en la Residencia y han explicado que, aunque "finalmente" se lo entregaron, faltaba la información sobre lo acontecido algunos de los días en que estuvo ingresada, concretamente el de la víspera a su muerte, un día que el padre de la pequeña considera "clave".

   Pese a que en el hospital les aseguraron que era el historial completo del ingreso, sus padres creen que a "alguien le ha interesado más" hacer que no se pueda conocer esta información que "asumir su responsabilidad".

Más información,  fuentes:  http://www.europapress.es/cantabria/noticia-scs-condenado-indemnizar-91000-muerte-recien-nacida-infeccion-no-detectada-20140612184103.html

Bebé muerto por uso de fórceps, historia clínica manipulada

 QUICO ALSEDO -Actualizado: 12/06/2014

Condenado el Servicio Madrileño de Salud a pagar 106.000 euros de indemización por la muerte de un neonato que quedó tetrapléjico y el posterior falseamiento del informe clínico.

 NO SE PODÍAN APLICAR FÓRCEPS. A la derecha, la clave del partograma: la cabeza del feto nunca llegó a los planos III y IV, que son los obligados para poder aplicarlos como marcan los usos y costumbres médicos.


He aquí una de las pesadillas más recurrentes de las mujeres encinta. Un embarazo normal, una pareja ilusionada ante el futuro y un parto... Que se tuerce al deteriorarse la propia médula del bebé, rota por el uso indebido de fórceps. El neonato, tetrapléjico después del trance, duró vivo apenas 19 días, pero el dolor de la familia se extendió mucho más. Tanto, que aún habiendo sucedido los hechos hace varios años y teniendo ya hoy otros dos críos sanos y salvos, ni el padre ni la madre se han visto con fuerza para hablar con este periódico.

El Servicio Madrileño de Salud ha sido condenado a pagar 106.000 euros a los padres de un bebé que quedó tetrapléjico por daños en su expulsivo y murió 19 días después del parto en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Madrid, en mayo de 2009.

El mal uso de fórceps es sólo parte de la historia: la sección décima del Tribunal Superior de Justicia condena a la Administración regional por manipular el informe médico del parto para presumiblemente ocultar los sucesivos errores que llevaron a que el cuellodel bebé fuera torsionado a su salida del útero, con resultados fatales.

La paciente, de 33 años, fue sometida a una inducción al parto debido a una diabetes gestacional mal controlada, con un feto grande para la semana que era, la 43 de gestación. Los fórceps, con este panorama, se aplicaron excesiva precipitación.

Más información, fuentes:  http://www.elmundo.es/madrid/2014/06/12/5399f75e22601d0a388b45be.html

Sexta condena por mala praxis médica a un oftalmólogo que sigue ejerciendo en Madrid

 

Día 11/06/2014

Louis Outeiriño tiene que pagar 57.800 euros a su última víctima, un joven que quedó tuerto.

 Adrián Pérez tiene 25 años. Es entrenador de fútbol y se gana la vida como jardinero. Desde 2005 no veía absolutamente nada por su ojo derecho, y desde 2010 ni siquiera lo tiene: tuvieron que extirpárselo y sustituirlo por una prótesis. Ahora acaba de conseguir que los tribunales condenen al conocido oftalmólogo que lo operó media docena de veces durante diez años, Luis Outeriño, propietario del Hospital de Día Pío XII de Madrid. Tiene que indemnizarlo con 57.753,72 euros porque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid ya es firme (el médico no ha recurrido). 

El joven Adrián es al menos el sexto paciente que tras perder la visión consigue una condena por mala praxis médica al oftalmólogo, que continúa ejerciendo. El calvario de este madrileño comenzó cuando solo tenía tres años de edad. Torcía mucho la vista y en el ambulatorio recomendaron a sus padres que lo llevaran a la clínica privada del doctor Outeiriño.
 El niño padecía una catarata congénita, por lo que fue intervenido el 7 de abril de 1992. Algo salió mal y Adrián volvió a ser operado otras cinco veces. «No os preocupéis, que está en mis manos», les decía Outeiriño a sus padres, a quien no les cobró las operaciones posteriores «porque debió ver que lo había hecho mal», dice Adrián a ABC. Según acredita la sentencia, el médico en ningún momento informó de los riesgos que corría el niño, tantos que terminó tuerto. «Me han sacado un ojo por el que nunca más volveré a ver y eso no hay dinero que lo pague», añade.

 «Mientras mis amigos se iban de fiesta yo estaba de operaciones y el tiempo no lo vuelves a recuperar nunca: estudios, oportunidades en la vida... Me han echado de dos trabajos por las continuas bajas que me tenía que coger», se lamenta Adrián. Decidió acudir a los tribunales en 2010, cuando otro oftalmólogo le dijo que le tenían que extirpar el ojo. «Me puse a investigar y vi que había mucha más gente en la misma situación que yo con el mismo médico». Desde entonces ha gastado unos 30.000 euros en abogados, peritos y operaciones.

La Fiscalía eleva a 16 las denuncias por la klebsiella

ANTONIO GUTIÉRREZ | 9 de junio de 2014


La cifra supone seis casos más que a finales de abril, aunque el Ministerio Público destaca que “desde hace semanas” no se han recibido nuevas denuncias.
Dieciséis. Seis más que en el último balance hecho público a finales del pasado mes de abril. La Fiscalía de Córdoba tiene encima de la mesa y “bajo investigación” dieciséis denuncias por infecciones provocadas por el brote de la bacteria klebsiella en el hospital Reina Sofía de Córdoba y que, según las estimaciones del Defensor del Paciente, ha costado o al menos ha tenido relación con la muerte de trece pacientes desde que comenzaran a hacerse públicos los casos.

“Estamos trabajando en ello y me consta que hay diligencias que están muy avanzadas, pero no vamos a decir más”, señaló el responsable de la Fiscalía de Córdoba, José Antonio Martín-Caro, que sí aseguró que en las últimas semanas no se han recibido nuevas denuncias por estos hechos. ¿Existe relación entre el descenso de la atención mediática y el número de denuncias? Martín-Caro prefiere no mojarse, sólo reitera que hace semanas que no se reciben nuevas denuncias. Estas semanas son prácticamente las mismas desde que la Fiscalía decidió frenar el goteo de datos sobre las denuncias recibidas.

La discrección por la que ha optado a Fiscalía de Córdoba sobre este asunto está más que justificada, máxime si se tiene en cuenta que, sea cual sea el resultado de las diligencias de investigación traerá polémica porque las posturas en estos hechos son totalmente divergentes. De un lado, la postura del Defensor del Paciente y de los afectados que encuentran una relación directa entre la infección bacteriana y la muerte de pacientes, o al menos importante y exigen responsables. Del otro, la postura del hospital que siempre ha negado que la bacteria fuera la causante de las muertes.

Más información, fuentes:  http://cordopolis.es/2014/06/09/la-fiscalia-eleva-a-dieciseis-las-denuncias-por-la-klebsiella/

Condenan al Sergas a pagar 91.000€ tras morir un paciente

Acudió varias veces a Urgencias del CHUS, fue dado de alta y a los dos días falleció de un infarto.

05.06.2014 | 11:36


La sección tercera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas por la muerte de un paciente que acudió varias veces a Urgencias del CHUS, fue dado de alta y a los dos días falleció como consecuencia de un infarto.

El Defensor del Paciente ha informado en un comunicado de esta sentencia, que establece una indemnización de 91.000 euros a la familia de R.V.G., fallecido a los 66 años en agosto de 2007.
La asociación explica que en un primer momento ya habían obtenido un informe favorable de la inspección médica que señalaba que se había "producido una asistencia sanitaria deficitaria en la que no se utilizaron todos los recursos de diagnóstico posible, motivo por el que se privó al paciente del tratamiento que necesitaba".

Señala también que el paciente presentaba signos de afección cardíaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco y, sin embargo, el diagnóstico se orientó hacia la posible patología de origen digestivo, siendo dado de alta en el mismo servicio de urgencias sin tratamiento específico alguno.

El TS avala que un anestesista pague 867.000€ a una paciente a la que intubó mal y sufrió una lesión cerebral


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que un anestesista indemnice con 867.504,99 euros a una paciente a la que intubó mal y, como consecuencia, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica. El Alto Tribunal también condena a la clínica a participar en este pago de forma solidaria.

   De esta forma, el TS ha desestimado los recursos interpuestos por el anestesista y la clínica contra la sentencia dictada por la sección séptima de la Audiencia de Valencia, que les condenaba al pago de la indemnización y revocaba una resolución de un juzgado ordinario al estimar que había habido infracción de la lex artis.

   La paciente, de 30 años, contrató la práctica de una intervención estética abdomiplastia con una clínica valenciana, en la que actuó como anestesista el condenado, que responde a las iniciales F.G.C. Como consecuencia de la operación, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica.
   La Audiencia de Valencia condenó al anestesista al entender que había habido problemas con las intubaciones a la paciente, y éstos son la causa más frecuente de la parada respiratoria.

   El TS respalda esta postura al estimar que la condena se produce no tanto por la existencia de un daño desproporcionado, puesto que hay una causa que lo justifica, sino por el incumplimiento de las obligaciones propias de la responsabilidad demandada.

   O lo que es lo mismo --agrega el tribunal--: "No estamos ante un riesgo propio de la anestesia, sino ante una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente vulneración de la lex artis propia del médico anestesista, como con acierto se razona en la sentencia con base en la pericial médica y prueba documental".

   Con esta base fáctica, el Alto Tribunal insiste en que le correspondía al anestesista "hacer una correcta intubación, controlar y vigilar la función respiratoria y su monitorización, y descartar en suma que la parada cardiorrespiratoria se produjo por otra causa interna de la paciente, que ni siquiera ha sido investigada".

Osakidetza pagará 60.000 euros al extraviar una prueba y retrasar un diagnóstico

Actualizado: 30/05/2014


Un juzgado de Vitoria ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 60.000 euros a una mujer cuyo diagnóstico y tratamiento se retrasó dos años al extraviarse los resultados de una prueba. En noviembre de 2006 la mujer fue sometida a una resonancia magnética (en concreto, una angiorresonancia de arterias renales y suprarenal), pero la petición correspondiente y sus resultados no se incluyeron en el historial de la paciente.

Cuando meses después ésta regresó a la consulta, fue atendida por una nueva doctora que al repasar su historia no encontró la resonancia, aunque esto no le llamó la atención porque no conocía su existencia ni la paciente le preguntó por su resultado. Sin embargo, la resonancia sí se hizo, como ha quedado acreditado, porque consta en el archivo del organismo encargado de practicar estas pruebas, Osatek.

Posteriormente la mujer regresó en numerosas ocasiones al médico, incluso con ingresos de urgencia, y no fue hasta febrero de 2009 cuando los médicos comenzaron a sospechar que se trataba de arteritis de Takayasu, según el fallo dictado por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria y difundida hoy por la asociación "El Defensor del Paciente" que ha llevado el caso.

Esta enfermedad es "extremadamente infrecuente y de difícil diagnóstico en sus estadios tempranos", por lo que "evoluciona de forma silenciosa durante años, ya que sus síntomas son generales e inespecíficos, como fatiga, fiebre, pérdida de peso...". La sentencia, contra la cabe recurso de apelación, afirma que si la resonancia magnética de 2006 "hubiera sido valorada en el momento en que se realizó (...) se hubiera iniciado un estudio exhaustivo para intentar identificar el tipo de vasculitis", lo que hubiera posibilitado "llegar a diagnosticar la arteritis de Takayasu y comenzar su tratamiento".
 El tratamiento se retrasó dos años.

Condenan a Sescam por el retraso de un año en diagnosticar un cáncer de mama.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la aseguradora tendrán que indemnizar a la paciente con 120.000 euros.

Un Juzgado de Albacete ha condenado al Sescam y a su aseguradora a indemnizar con 120.000 euros a una paciente de Almansa (Albacete) por el retraso de un año en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de mama a pesar de que la mujer acudió en dieciséis ocasiones a consulta.

Según la sentencia, facilitada este miércoles por la Asociación El Defensor del Paciente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Albacete ha dictado esta sentencia, con fecha 13 de mayo de 2014, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La paciente, de 34 años y con antecedentes familiares de cáncer de mama por parte de la madre, la abuela y una tía materna, acudió por iniciativa propia el 12 de mayo de 2010 al Hospital de Almansa a que le realizaran una mamografía de control.
 
Tras los resultados de la prueba, los médicos decidieron hacer también una ecografía porque habían detectado algo que no aparecía en su última mamografía (junio de 2007).
Una vez realizada la ecografía el radiólogo actuó según protocolo y remitió el informe de la prueba al médico de Atención Primaria; sin embargo la paciente no fue informada de que radiología recomendaba valoración por cirugía.

Entre mayo de 2010 y mayo de 2011 la paciente acudió hasta en 16 ocasiones a su médico de Primaria por distintos dolores y malestar general y no fue informada, hasta que el 19 de mayo de 2011 le apareció un bulto en una mama, acudió a la consulta de su médico de cabecera y al entrar en su historial la doctora le mostró el informe de radiología de las pruebas realizadas un año antes.

Operada trás seis años esperando una operación de hernia

En Sabadell 
23/05/2014 - 00:07h | Última actualización: 23/05/2014 - 10:18h  

La mujer que llevaba seis años esperando una operación de hernia será intervenida dos meses después de denunciar su caso.
El próximo miércoles entra en quirófano para intentar subsanar un problema de salud que le impide llevar una vida normal.



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Un vía crucis médico que parece que llega a su fin. Glòria Segarra, la sabadellenca que denunció en LaVanguardia.com que llevaba seis años esperando por una operación de hernia que se retrasaba de nuevo por un historial traspapelado, será intervenida el próximo miércoles 28 de mayo en el hospital Parc Taulí (Sabadell), dos meses después de denunciar su caso en los medios de comunicación y tras casi una década de peregrinaje médico.

Glòria lleva más de seis años en lista de espera para ser operada de unos problemas de hernia que le generan fuertes dolores de espalda, le imposibilitan llevar una vida normal y que la mantienen sumida en una depresión.
Esta semana, dos meses después de denunciar su caso en este medio, el hospital Parc Taulí de Sabadell –el centro que la tiene que operar- le ha telefoneado para informarle que la esperan el miércoles 28 de mayo a las 9 de la mañana para practicarle la tan deseada y necesitada intervención.
 Cuenta que después de tanto tiempo esperando “no me podía creer la llamada”. El hospital se había puesto en contacto con la paciente apenas un día después de la publicación de la noticia que denunciaba su espera para informarle de que se iniciaba de nuevo el papeleo que le permitiría ser operada.
 Pero a pesar de la diligencia inicial del centro sanitario, Segarra lamenta que tardaron un mes en citarla para las pruebas preoperatorias y otro mes más en programarle una operación por la que lleva esperando más de un lustro. “Pensaba que todo iría más rápido”, comenta resignada la paciente.

Más información: Fuentes: http://www.lavanguardia.com/vida/20140523/54407198083/operada-seis-anos-esperando-operacion-hernia.html


Condena de 950.000€ por las secuelas neurológicas de una operación

BARCELONA, 20 May. (EUROPA PRESS)



El TSJC ha confirmado una sentencia que condena al ICS a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves lesiones neurológicas tras una operación.

   Las sufre debido a una operación de columna que se le practicó en 2007, cuando tenía 33 años, en el Hospital de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
   La sentencia, recogida por Europa Press, atribuye a la negligencia médica las graves lesiones que padece la mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente y que actualmente sufre dolores severos en las piernas que exigen tratamiento con morfina y la ayuda de otra persona para cualquier actividad.

 La paciente acudió en 2001 al hospital por "dolor continuado en la columna y una listesis de grado I", una dolencia de la que el centro le hizo seguimiento mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
   En mayo de 2005, se constató una evolución de la listesis hasta el grado II, por lo que se puso a la mujer en lista de espera para ser operada, aunque no la intervinieron hasta 2007, dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad.

   La primera intervención se complicó porque le colocaron tornillos en una zona inadecuada, por lo que la mujer "tuvo que ser operada hasta tres veces más", lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación


La paciente acudió en 2001 al hospital por "dolor continuado en la columna y una listesis de grado I", una dolencia de la que el centro le hizo seguimiento mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
   En mayo de 2005, se constató una evolución de la listesis hasta el grado II, por lo que se puso a la mujer en lista de espera para ser operada, aunque no la intervinieron hasta 2007, dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad.

   La primera intervención se complicó porque le colocaron tornillos en una zona inadecuada, por lo que la mujer "tuvo que ser operada hasta tres veces más", lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación.

Sanidad deberá pagar 650.000 euros por las secuelas que sufre un niño de 6 años que nació en el Río Hortega

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a la Junta a indemnizar al menor y sus padres por una deficiente asistencia durante y después del parto.

 15-05-2014 - 18:17 CET

Los padres, María Ginés y Alberto Gómez, residentes en Laguna de Duero, esperan que esta sentencia sirva para que ninguna familia sufra la negligencia demostrada en el caso de su hijo. La actuación incorrecta después del parto provocó un retraso importante en el diagnóstico de una hemorragia cerebral.


Santiago Díez, abogado, Carmen Flores (presidenta de la Asociación ) y los padres de Alberto- (AGENCIA ICAL)

Alberto nació el 18 de marzo de 2008 en el hospital Río Hortega de Valladolid, tratándose de un parto absolutamente normal, rápido y no instrumental, según la sentencia desvelada por la Asociación el Defensor del Paciente.

La única incidencia que el padre, presente en el paritorio, recuerda es un gesto brusco por la asistente de la matrona, "como si el niño se le resbalara", y la contestación de la matrona al decir "tranquila, los niños son de goma". En un primer momento, por la mañana, el recién nacido agarró bien el pecho. Sin embargo, por la tarde rechazó la alimentación y estaba adormilado.

Al día siguiente presentaba otros signos: letargia, disminución de la conciencia, hipotonía y disminución del tono muscular. Las enfermeras, alertadas por los padres, llamaron al pediatra, pero no encontró ningún dato significativo.Sin embargo, el niño no mejoraba. Por la tarde no fue avisado el pediatra de guardia. Durante la noche del 19 de marzo el pequeño presentó un episodio de hipertonía y cianosis, por lo que fue atendido en la Unidad de Neonatología por sospecha de lesión neurológica. Pero habían transcurrido 33 horas "sin que nadie tomara conciencia de las manifestaciones clínicas que se estaban produciendo desde las primeras horas de vida".

A las once de la noche se realizó una ecografía cerebral, apreciándose una hemorragia; un TAC constató la fractura craneal y una gran hemorragia. Como en Valladolid se carecen de los medios necesarios para este tipo de patologías en neonatos, se decidió su traslado a Madrid. Fue a las 4:30 de la madrugada en una UVI móvil cuando fue trasladado al hospital Niño Jesús.

 Alberto presenta en la actualidad una encefalopatía multiquística, con hemiparesia derecha grave y retraso psicomotor (alteración grave del lenguaje, no camina ni gatea, precisa de una silla de ruedas y no controla los esfínteres) habiéndose reconocido al niño una gran discapacidad, con asistencia de terceras personas para su cuidado personal y vigilancia.

Más información: Fuentes:  http://www.cadenaser.com/economia/articulo/sanidad-debera-pagar-650000-euros-secuelas-sufre-nino-anos-nacio-rio-hortega/csrcsrpor/20140515csrcsreco_6/Tes

Un cirujano plástico vuelve a ser condenado por dos negligencias

Vicente del Pino ha sido condenado a indemnizar a dos pacientes, en ambos casos por intervenciones quirúrgicas practicadas "sin consentimiento informado".  

Una de las pacientes "estuvo a punto de morir en la intervención" y tuvo un "postoperatorio con tremendas necrosis en las zonas intervenidas".
 En 2009, El Defensor del Paciente pidió a la Fiscalía que investigase a este médico y solicitó la adopción de medidas al Ministerio de Sanidad. La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética le ha abierto un expediente informativo que podría acarrear su expulsión de la institución.
 
 

Vicente del Pino, un conocido cirujano plástico de Madrid, que ha sido objeto de "decenas" de denuncias y reclamaciones, ha sido condenado a indemnizar a dos pacientes, en ambos casos por sendas intervenciones quirúrgicas practicadas "sin consentimiento informado" suficiente y que terminaron con secuelas.
 Así lo explica la Asociación El Defensor del Paciente en una nota de prensa en la que informa de las dos sentencias de dos juzgados de Madrid, una que afecta a una mujer procedente de Murcia, a quien el Centro de Cirugía Estética Serrano 76 deberá indemnizar con 140.000 euros, y otra de Santiago de Compostela, cuya indemnización ha quedado pendiente de otro pleito.

Seguir leyendo. Fuentes:  http://www.20minutos.es/noticia/2133176/0/cirujano-plastico/condenado/negligencias-medicas/

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