Defensor del Paciente recurrirá la "insignificante" cantidad.
Sanidad indemnizará con 50.000 euros a un niño con secuelas tras sufrir una herida en la cabeza en el parto por cesárea.
VALENCIA, 18 Mar. (EUROPA PRESS)
La sección segunda de la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a
indemnizar con 50.000 euros a un menor que presenta diversas secuelas
tras sufrir una herida incisa en el cráneo, que le alcanzó el cerebro,
durante el parto por cesárea al que fue sometido la madre en noviembre
de 2004 en el Hospital Clínico de Valencia.
El menor sufre hemiparesia (parálisis parcial) izquierda; síndrome
de West (encefalopatía epilética); retraso cognitivo con disminución de
la edad de desarrollo global, retraso motor y epilepsia generalizada
sintomática, según consta en la sentencia, facilitada por la asociación
Defensor del Paciente, que ha anunciado que la entidad recurrirá al
Tribunal Supremo ya que aunque considera que la sentencia "ha hecho
justicia", entiende "insignificante y ridícula" la indemnización
reconocida porque "no se corresponde, en modo alguno, con las secuelas y
perjuicio que sufrió el niño y que sigue presentando en a actualidad".
Según explica la entidad en un comunicado, la madre, primeriza, de
35 años y gestante de 27 semanas, ingresó en el Hospital Clínico de
Valencia por dinámica uterina. En ese momento, las ecografías mostraban
buen crecimiento fetal. Una rotura prematura de membranas obligó a
finalizar la gestación por cesárea el 9 de noviembre de 2004, con
nacimiento de un bebé de 1.280 gramos.
La familia había reclamado 900.000 euros de indemnización, aunque
la sala la ha establecido en 50.000 euros, "atendiendo al estado del
menor y su posible evolución", puesta de manifiesto en informes del
servicio que le atiende y "a falta de datos precisos, concretos y
probados que justifiquen la procedencia de una cantidad mayor". La
Conselleria de Sanidad rechazó en 2011 conceder indemnización a la
familiar, que recurrió entonces al TSJCV.
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