SEVILLA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de primera Instancia número 24
de Sevilla ha condenado a una clínica de estética a pagar a una paciente a la
que quemó en el pecho con rayos infrarrojos tras una operación de aumento de
mamas 25.980 euros, más la devolución de los 3.000 euros que la mujer pagó por
la intervención estética.
Según recoge la sentencia, hecha pública este viernes, el juez
considera probada la existencia de mala praxis en el suministro de los
rayos infrarrojos -que formaban parte del tratamiento posterior a la
operación-- en la propia existencia de quemaduras en la cicatriz y en
los pezones de la mujer, que ha sido representada ante los tribunales
por el Defensor del Paciente.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que antes de
aplicar un tratamiento de este tipo es necesario un estudio previo de la
piel para una aplicación correcta de la potencia y tiempo de duración
de exposición a los rayos. Sin embargo, no consta que haya habido un
previo consentimiento informado de la paciente ni sobre la potencia ni
sobre la duración de la aplicación.
Además, el juez rechaza, como pretendía la clínica, que se puedan
hacer recaer las lesiones en la condición de fumadora de la mujer o en
su exposición al sol tras la intervención porque, en cuanto a lo
primero, no ve acreditada una relación de causalidad con las cicatrices y
porque tampoco existe prueba de exposición directa a sol.
"En definitiva, ha quedado acreditada la existencia de una mala
praxis achacable al personal sanitario", resume la sentencia, que
también recoge cómo el juez no atiende a, como pretendía la clínica, una
falta de legitimación activa en la demanda consistente en que el
contrato de la intervención apareciese a nombre del hermano de la
paciente, que le adelantó el pago del tratamiento estético.
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