MADRID
La víctima fue asistida por el Defensor del Paciente
El 3 de diciembre de 2007, X, de 76 años de edad, fue intervenido en
el Hospital Universitario Santa Cristina, en Madrid, de una dolencia
llamada dedo en garra, que le afectaba al segundo dedo de su pie
derecho, el cual se quedaba así, deformado hacia abajo.
Antes de la cirugía, a X se le realizaron varias pruebas para el
preoperatorio y con objeto de afinar lo más posible el diagnóstico, una de las cuales fue una radiografía de la zona del tórax.
Ahora se puede decir: nadie miró aquella radiografía. Si se le
hubiera prestado atención, se habría observado una infección
respiratoria que quedó sin tratamiento, y que le provocó la muerte al
paciente a gran velocidad. Sólo cinco días después de la intervención,
el 8 de diciembre de 2007, X moría a causa de una neumonía grave comunitaria que derivó en un shock séptico.
La sala décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado ahora al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar un total de 100.000 euros a la familia de X
al estimar integramente sus argumentos: es decir, que si los médicos
hubieran tratado lo que aquella radiografía revelaba, el paciente X
podría haber superado el trance.
Con la particularidad, además, de que durante todo el pleito el Sermas nunca llegó a aportar la famosa radiografía,
asegura el abogado que asistió a la familia de la víctima en el trance
judicial, Carlos Sardinero. Las víctimas fueron asesoradas también por
la Asociación del Defensor del Paciente de Carmen Flores.
«Efectivamente, al estar incompleta la historia médica del paciente,
es imposible que pueda aceptarse la tesis de la Administración pues no
puede olvidarse que la técnica médica es de medios y no de resultados,
medios que, en este caso, dada la ausencia tanto de la placa mencionada
como de la exploración del paciente en esa misma fecha, debe llevarnos a concluir que no se valoraron adecuadamente las alteraciones presentes en la radiografía de tórax
con carácter previo a la realización de la intervención programada,
desconociendo, en todo caso, si debiera haberse proporcionado al enfermo
algún tratamiento médico ajustado a las exigencias de la lex artis»,
llega a afirmar la sentencia sobre esa singular ausencia de la
radiografía durante el proceso.
«Y como la obligación de aportar la historia clínica es carga de quien
la tiene en su poder, su ausencia no puede perjudicar la pretensión de
la parte recurrente, quien con ese actuar administrativo se ve
imposibilitado para demostrar la veracidad de sus afirmaciones
consistentes en que se produjo una desatención médica pese a la neumonía que revelaba la radiografía de constante referencia», finaliza el documento, al que ha tenido acceso este diario.
Fuentes: http://www.elmundo.es/madrid/2014/06/16/539f3a40ca474178528b4594.html
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