La Audiencia de A Coruña expone que no se informó a la paciente de los efectos secundarios del tratamiento
23.06.2014
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al Servizo Galego Galego de Saúde a indemnizar a una joven por las secuelas ocasionadas por una infiltración de corticoides en la muñeca.
Según
informa la Asociación El Defensor del Paciente, así lo recoge una
sentencia de junio de 2014 por la que ha sido condenada la aseguradora
del Sergas al pago de "todos" los daños y perjuicios causados a una joven de A Coruña tras una infiltración de corticoides en la muñeca. La cantidad indemnizatoria se decidirá en un pleito posterior.
La paciente, de 26 años de edad, y vecina de A Coruña, presentaba dolor e hinchazón en la mano derecha, según recuerda la Asociación El Defensor del Paciente.
El
20 de junio de 2010 fue vista en el Servicio de Traumatología del
Centro de Especialidades del Ventorrillo de A Coruña, dependiente del
Sergas, donde se le realizó una infiltración de corticoides con
anestesia local, "notando considerable mejoría", señala la asociación.
Con el paso del tiempo volvieron a presentarse los dolores,
siendo remitida al Servicio de Reumatología del mismo Centro de
Especialidades. Fue atendida el 9 de mayo de 2011 por un médico
especialista estatutario del Sergas, quien le realizó una segunda infiltración.
La joven presentó hiperpigmentación cutánea, con lipoatrofia, e hipersensibilidad al tacto,
secundaria a la utilización de corticoides. Además, la Asociación
indica que el médico "no informó a la paciente de los posibles efectos
secundarios o reacciones adversas".
Tras acudir a los Servicios
Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Galicia, se
interpuso la demanda de reclamación de daños que fue estimada
íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia Numero 1 de A Coruña,
sentencia que ahora ha sido confirmada por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial.
La Sala señala que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la "lex artis" y como tal "forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad".
Añade la Sala, según indica la Asociación, que el propio Tribunal Constitucional señala que el consentimiento informado es "un procedimiento o mecanismo de garantía para la efectividad del principio de la autonomía de la voluntad del paciente y, por tanto, de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales que pueden resultar concernidos por las actuaciones médicas, y, señaladamente, una consecuencia implícita y obligada de la garantía del derecho a la integridad física y moral, alcanzando así una relevancia constitucional que determina que su omisión o defectuosa realización puedan suponer una lesión del propio derecho fundamental".Más información, fuentes: http://www.farodevigo.es/galicia/2014/06/23/condenan-sergas-indemnizar-joven-secuelas/1046553.html
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